REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000021
Visto el desistimiento del recurso de apelación, ejercido por el Dr. GIOVANNI ERNESTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.533.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS MARCANO CEDEÑO, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA OTF, C.A., contra la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS MARCANO CEDEÑO, C.A., mediante la cual el referido Juzgado “…declara: Primero: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a ‘la acumulación prohibida en el artículo 78’, opuesta por el defensor judicial de la parte demandada. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Y PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA OTF, C.A., en contra de la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS MARCANO CEDEÑO, C.A…ya identificadas. En consecuencia, se ordena a la demandada de autos a cumplir con su obligación de entregarle a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 1…ubicado en la Avenida Municipal con Calle Juncal, Edificio Don Elidio…Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui…Se condena a la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS MARCANO CEDEÑO, C.A. (PROYECTOS Y SERVICIOS MC, C.A.)…al pago de la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (Bs. 42.600,00), por concepto de daños y perjuicios….conforme lo convenido en la cláusula novena del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de junio de dos mil cuatro (2004)…”. Este Tribunal Superior, admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se advierte a las partes que, transcurridos los diez (10) días para anunciar el recurso correspondiente, sin que hayan hecho uso de ese derecho, se remitirán las actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de Ley, conforme a lo expuesto en sentencia SCC, de fecha 27 de julio de 2006, ponente Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, Caso Dulce Maria García de Ponte Vs. José Igor Ponte Escobar. Expediente Nº 05-0751, S. RH Nº 559.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Accidental,
Rosmil Milano Gaetano
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