REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de Junio de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2009-000145
Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29 de julio de 2009, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRT/RNO/DJT/2009/-02557 de fecha 23 de julio de 2009, remitido por el ciudadano CARLOS ERNESTO PADRON ROCCA, en su carácter de Gerente General de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, según Providencia Nº SNAT-2008-0304, de fecha 26 de diciembre de 2008, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.087 de 26 de Diciembre de 2008, interpuesto por el ciudadano KEVORK CHIRNIE DAKARMANDJIAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de de Identidad Nº V-14.077.801, actuando en su carácter de representante legal del contribuyente ZAPATERIA LA ROLANDO, C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el Nro. Nº 58 tomo A-0, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-31098950-8, debidamente asistido en este acto por el Licenciado Octaviano j. Ojeda F., titular de la cedula de Identidad Nº V-3.596.798, y recibido por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 30 de julio de 2009, contra las PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE MULTA Nº 70750011881 por BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.940.800,00) y planilla Nº 70750011880 por la cantidad de BOLÌVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 188.160,00 ) de fecha 30 y 31 de marzo de 2006, para un total de BOLIVARES UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.128.960,00) expresados en BOLÍVARES FUERTES MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.1.128,96) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT) de la Región Nor-Oriental.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. (Folio 47).
En esta misma fecha (14/08/2009), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Zapatería la Rolando, C.A., y la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT) de la Región Nor-Oriental. Signadas con los Nros: 2032/2009, 2033/2009, 2034/2009, 2035/2009 y 2036/2009. (Folios 49 al 58).
En fecha 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal Superior, dictó auto agregando la diligencia presentada en fecha 07/11/2011, por el Abogado DANIEL ALVARADO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita a este Juzgado la practica de las Boletas de Notificación del recurrente signadas con los N° 2035/2009 de fecha 14/08/2009. (Folios 59 al 65).
En fecha 11 de Octubre de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto agregando la diligencia presentada en fecha 03/10/2013, por la Abogada BRIGIT AYALA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita a este Juzgado el abocamiento en cuanto a la emisión de los oficios de ley correspondiente y sus respectivas notificaciones. (Folios 66 al 71).
En fecha 19/12/2013, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, y consignó Sin cumplir oficio N° 2035/09 dirigida a la contribuyente ZAPATERIA LA ROLANDO, C.A. (Folios 72 al 74).
En fecha 22/01/2014, este Tribunal Superior, dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada en fecha 21/01/2014, por la Abogada BRIGIT AYALA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita a este Juzgado se libre Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario. (Folios 75 al 77).
En fecha 27/01/2014, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, y consignó Cartel de Notificación dirigido al ciudadano KEVORK CIRNIE DAKARMANDJIAN, C.I. V- 14.077.801. (Folios 78 al 79).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe de entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 27/01/2014, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, y consignó Cartel de Notificación dirigido al ciudadano KEVORK CIRNIE DAKARMANDJIAN, C.I. V- 14.077.801., tal y como consta cursante al folio 79 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 27/01/2014, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 27/01/2014, hasta el día de hoy (fecha de la publicación ) , ha transcurrido un (1) año, meses y diecinueve días, realizar calculo ) no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente ZAPATERIA LA ROLANDO, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Zapatería la Rolando, C.A., y la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT) de la Región Nor-Oriental. Signadas con los Nros: 2032/2009, 2033/2009, 2034/2009, 2035/2009 y 2036/2009, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario subsidiario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29 de julio de 2009, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRT/RNO/DJT/2009/-02557 de fecha 23 de julio de 2009, remitido por el ciudadano CARLOS ERNESTO PADRON ROCCA, en su carácter de Gerente General de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, según Providencia Nº SNAT-2008-0304, de fecha 26 de diciembre de 2008, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.087 de 26 de Diciembre de 2008, interpuesto por el ciudadano KEVORK CHIRNIE DAKARMANDJIAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de de Identidad Nº V-14.077.801, actuando en su carácter de representante legal del contribuyente ZAPATERIA LA ROLANDO, C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el Nro. Nº 58 tomo A-0, identificada con el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-31098950-8, debidamente asistido en este acto por el Licenciado Octaviano j. Ojeda F., titular de la cedula de Identidad Nº V-3.596.798, y recibido por ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 30 de julio de 2009, contra las PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN DE MULTA Nº 70750011881 por BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.940.800,00) y planilla Nº 70750011880 por la cantidad de BOLÌVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 188.160,00 ) de fecha 30 y 31 de marzo de 2006, para un total de BOLIVARES UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.128.960,00) expresados en BOLÍVARES FUERTES MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.1.128,96) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT) de la Región Nor-Oriental. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FRANK FERMÍN VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (08/06/2015), siendo la 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jf
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