REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000034
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 18 de Mayo de 2015, por el abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de octubre del año 1983, bajo el N º 34, Tomo 151-B, a favor del ciudadano JOSE HUMBERTO CARRERA PEREZ, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.745.
Plantea el Juez inhibido, estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber dado asistencia Jurídica como abogado en ejercicio al ciudadano HUMBERTO CARRERA, ya identificado, en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el referido ciudadano por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA e INDEPENDENCIA en contra de la entidad de Trabajo MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A, por lo que, reseña el supuesto de haber dado patrocinio a favor de uno de los litigantes.-
Así las cosas, este Juzgador de alzada observa que lo manifestado por el Juez inhibido a pesar de no estar documentado en las actas procesales, obedece a una manifestación de voluntad del propio juez, quien relaciona un número de expediente signado con el N ° 024-2013-01-00377, con motivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano HEMBERTO CARRERA, por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA e INDEPENDENCIA en contra de la entidad de Trabajo MOTOBOMBAS DE VENEZUELA C.A., aspecto de lo cual no tiene motivos este Juzgador de alzada para dudar sobre la veracidad de lo afirmado, pues sólo el referido Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona y si fue su apoderado judicial, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada, prevista en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece el supuesto donde el juez inhibido haya dado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes.
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP01-S-2013-001259, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad de la ciudad del Tigre, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad del Tigre, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).-
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós dos minutos de la tarde (03:22 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM.-
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