REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-X-2015-000036
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 29 de abril de 2015, por el abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentó el ciudadano JOSE LUIS SABALA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.992.957, en contra de la empresa BAKER HUGHES S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, TOMO 97-A, siendo su última modificación en fecha 30 de mayo de 2007, quedando anotada bajo el N° 56, TOMO 4-B.
Plantea el juez inhibido, que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de lazos de amistad con el ciudadano TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.993, manifestando que previo al cargo de Juez realizó actividades como abogado en ejercicio con el referido profesional del derecho, lo que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria que se requiere para conocer del procedimiento, señalando al efecto, la causal prevista en el numeral 4 º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se constata del folio 25 de la primera pieza del expediente, poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSE LUIS SABALA ( parte actora) al abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, ya identificado, siendo que sólo el referido Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la URDD a los fines que sea distribuido entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad del Tigre, para que la causa continúe su curso de ley. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2009-000365, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad del Tigre, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIKA MEDINA,
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, 16 de junio de 2015, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM.-
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