REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000037

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 5 de junio de 2015, por el abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ALQUIMEDES ANTONIO TOVAR GAMARRA, JOSE ANGEL FARIAS, WILLIAMS ALEXANDER PEREZ, LUIS DANIEL GODOY HIDALGO, JESÚS RAMÓN MOLINA y JOSE AMADO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.622.433, 5.549.347, 15.384.459, 12.238.943, 8.207.637 y 4.511.436, en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. y el ciudadano JUSTO FLORES GONZÁLEZ
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Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar el Juez inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que emitió opinión en el presente asunto, por cuanto fue Juez de Mediación en la presente causa, manteniendo comunicación privada con las partes a los fines de propiciar acuerdos que llegarían al fin de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia al folio 102 de la primera pieza del expediente, acta de instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto por el Juez Inhibido, por lo que, ciertamente mal podría conocer nuevamente la causa que tuvo en fase de mediación, razón por lo que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado OSCAR JOSE MARIN SANCHEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines que fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º y 156º.
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 9:49 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua/YM.-