REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000032
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2014-000368
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 22 de mayo de 2015, por la abogada MARIA JOSÉ CARRIÓN GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ TOMAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.083.972, en contra de la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WOORLWIDE, C.A. MRW, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de junio de 2014, bajo el N º 18, Tomo 87.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar la Juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez haber emitido opinión en el presente asunto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 26 de febrero de 2015, según consta en sentencia que corre de los folios 100 al 137 de la tercera pieza del expediente.
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de febrero de 2015 que corre de los folios 100 al 137 de la tercera pieza del expediente, por lo que, ciertamente mal podría la juez inhibida conocer nuevamente la causa que ya decidió, razón por lo que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA JOSÉ CARRIÓN GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que distribuya el expediente en otro Tribunal de Juicio a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince.
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM.-