REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000034
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), por el abogado TEDDY JIM PARRA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LA PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V- 9.561.610, en contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DE CASAS 1,2,3 CA (CONCASA), inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre del 1985, bajo el N º 62, Tomo 68-A, y solidariamente contra los ciudadanos ALFONSO GONZALEZ AMARE y ANTONIO CARBONELL, titulares de la cedula de identidad números V- 4.088.946 y V- 3.753.774, respectivamente
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar el Juez inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que mantiene una enemistad manifiesta con el ciudadano MIGUEL ANGEL LA PALMA, ya identificado, en virtud de la declaratoria de desistimiento del procedimiento dictada por ante el Juzgado a su cargo, lo que conllevo a una series de denunciadas formuladas por el referido ciudadano en el expediente signado con el N° BP02-R-2015-000184, en su escrito de apelación, poniendo en tela de juicio su imparcialidad y ética profesional, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de este Juzgador, sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada.
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado TEDDY JIM PARRA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a otro tribunal de Juicio a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y veintitrés de la tarde (2:23 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM.-
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