Interlocutoria.
02-06-2015.
Declinó en razón de Territorio.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000039

Parte Demandante: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda endecha 21/01/1956, anotado bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita por ante la citada Oficina en fecha 06/0771995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, Pro.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38942, de este domicilio.
Parte Demandada: Empresa MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 08/11/2000, anotado bao el Nº 54, Tomo A-4, identificación con el registro de Información Fiscal J-30753317-0; representada en ese acto por su Presidente el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.869.146 y V-11.449.965 .
Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Junio del 2.015, este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda que por Cobro de Bolívares tramitada a través del procedimiento Intimatorio, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda endecha 21/01/1956, anotado bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita por ante la citada Oficina en fecha 06/0771995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, Pro., a través de su apoderado judicial Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38942, de este domicilio; en contra de la Empresa MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 08/11/2000, anotado bao el Nº 54, Tomo A-4, identificación con el registro de Información Fiscal J-30753317-0; representada en ese acto por su Presidente el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.869.146 y V-11.449.965; este Tribunal, a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:
Alega la parte demandante, en su Escrito Libelar, lo siguiente:
“…Que su mandante el BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL , es detentador legitimo del siguiente efecto PAGARE, distinguido con el Nro: 11040047221, y lo anexo marcado “B”, y opuso en toda forma y de derecho a los demandados, cuyo contenido dio por fielmente reproducido y lo opuso en su contenido y firma emitido a favor del Banco contra la empresa MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A.,… y el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, en calidad de Avalista solidario y principal pagador, para el día nueve (09) de abril del 2015, y la deudora presenta un saldo deudor a favor del Banco por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Versa la pretensión de la parte actora que es detentador legitimo del PAGARE, distinguido con el Nro: 11040047221, y lo anexo marcado “B”, Ahora bien, del señalado pagare se observa, lo siguiente:
“… Se elige a la Ciudad de Caracas como domicilio especial exclusivo y excluyente, para todos los efectos derivados del presente pagaré, sin necesidad de aviso previo, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se someten, sin perjuicio para el Banco Exterior, C.A., Banco Universal de poder ocurrir a otras Jurisdicciones de conformidad con la Ley…”

En virtud de las consideraciones anteriores, y dado que las partes pactaron en el pagare la jurisdicción de los Tribunales a los cuales declararon someterse, este Juzgador considera que el competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por Cobro de Bolívares tramitada a través del Procedimiento intimatorio ha incoada la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda endecha 21/01/1956, anotado bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita por ante la citada Oficina en fecha 06/0771995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, Pro., a través de su apoderado judicial Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38942, de este domicilio; en contra de la Empresa MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 08/11/2000, anotado bao el Nº 54, Tomo A-4, identificación con el registro de Información Fiscal J-30753317-0; representada en ese acto por su Presidente el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.869.146 y V-11.449.965 respectivamente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas). Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, a los fines de la distribución del presente expediente. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña. La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.
Lrz.