Perención.
22/06/2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2013-000050
I
Parte Demandante: ciudadano SIXTO CELESTINO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.171.766.-
Abogada asistente de la actora: GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.281
Parte Demandada: ciudadana CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.969, de este domicilio.
Motivo: Divorcio
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10 de Abril del 2.013, este Tribunal admitió la presente Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano SIXTO CELESTINO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.171.766, debidamente asistido del abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.281, en contra de la ciudadana CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.969, de este domicilio.-
En fecha 07 de mayo del 2013; el actor, otorgó poder Apud Acta al abogado eN ejercicio: GEOBANI VERACIERTA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.281.
En fecha 07 de mayo del 2.013, la parte actora diligenció y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la Compulsa y la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo del 2.013, se libró la Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y la Compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de Agosto del 2.013, la ciudadana Alguacil de este Tribunal compareció y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decimatercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de febrero del 2013, la ciudadana Alguacil consignó en ocho folios útiles recibo de citación librado a la ciudadana CRUS DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el Capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 18 de febrero del 2.013, fecha en la cual la alguacil de este Tribunal, consignó la Compulsa para la citación de la parte demandada, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda que por Divorcio que ha incoado el ciudadano SIXTO CELESTINO SABINO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.171.766, debidamente asistido del abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.281, en contra de la ciudadana CRUZ DEL VALLE CACHARUCO GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.969, de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los VEINTIDOS (22) días del mes de junio del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.
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