REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2011-000172



JURISDICCIÓN CIVL
I
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EMIGDIO ENRIQUE ESTABA MAITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.380.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MARISETH CICHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN LEONOR GONZALEZ PRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.695.-

JUICIO: DIVORCIO.-

MOTIVO: PERENCIÓN.-
II

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal, admitió la demanda de DIVORCIO, propuesta por el Ciudadano EMIGDIO ENRIQUE ESTABA MAITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.380, a través de la Abogada en ejercicio MARISETH CICHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, en contra de la Ciudadana CARMEN LEONOR GONZALEZ PRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.695; en esta misma fecha no se libró la respectiva compulsa por falta de fotostátos.-

En fecha 28 de Septiembre de 2011, la parte actora consignó poder Apud Acta otorgado.-

En fecha 04 de Octubre de 2011, se libró Boleta de Notificación y Compulsa correspondiente.-

Mediante oficio de fecha 01 de noviembre de 2011, se comisionó para practicar la citación de la demandada al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-

En fecha 22 de Julio de 2011, la parte actora consignó poder Apud Acta otorgado.-

Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2011, la parte actora, solicitó sea practicada la citación de la demandada, por medio de la publicación de carteles.-

En fecha 21 de Noviembre de 2011, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 24 de Febrero de 2012, se recibió oficio emanado del Juzgado de Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo las resultas de la comisión conferida.-

En fecha 28 de Febrero de 2012, se acordó y libró Cartel para la citación de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2012, la parte actora consignó resulta del Cartel de citación, publicado en el Diario “El Tiempo”.-

Mediante oficio de fecha 04 de Junio de 2012, se comisionó para practicar la fijación del Cartel en la morada de la demandada, al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-

Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2012, la parte actora consignó resulta del Cartel de citación, publicado en el Diario “Impacto”.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, la parte actora consignó resulta del Cartel de citación, publicado en el Diario “El Tiempo”.-

Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2012, se agregaron resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-

Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 2012, la parte actora solicitó designar Defensor Ad Litem a la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2012, se designó como Defensora Ad Litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio Luisa Meneses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.623, en este misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

Mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2013, la parte actora solicita se designe nueva defensora ad litem.-

Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2013, la defensora designada de la parte demandada, solicitó se designara nuevo defensor ad litem.-

Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2013, se designó como Defensora Ad Litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio Sabrina Alarcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.240, en este misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 14 de Marzo de 2013, la Alguacil del este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Ad-Litem designada.-

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2013, este Tribunal ordenó citar a la abogada Sabrina Alarcón, a fin de efectuarse el Primer Acto Conciliatorio.-

Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2013, la parte actora consigno copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de notificar a la Defensora Ad Litem.-

Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2013, la parte actora solicitó se designara nuevo Defensor Ad Litem.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2013, la parte actora solicitó se designara nuevo Defensor Ad Litem.-

Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2014, se designó como Defensora Ad Litem de la parte demandada, a la abogada en ejercicio Marys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.124, en este misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 10 de Enero de 2014, hasta la actualidad ha transcurrido en este Juzgado más de un (1) año, sin que la actora le haya dado a la causa el impulso procesal correspondiente.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un (1) año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.- Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, propuesta por el Ciudadano EMIGDIO ENRIQUE ESTABA MAITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.380, a través de la Abogada en ejercicio MARISETH CICHILLAS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, en contra de la Ciudadana CARMEN LEONOR GONZALEZ PRADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.695.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco días del mes de Junio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.







/ Eva.-