REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000548
Vista la anterior demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere incoado la ciudadana JESSICA FERMÍN, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167, y domiciliada en la Calle Aragua, Quinta San Fermín de la Ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, contra de la ciudadana ENEIDA J. RODRÍGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 3.653.300.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 15 de abril de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo se instó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión, que estimara el monto de la demanda y su equivalente en Unidades Tributarias, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, siguientes a la fecha.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que han transcurrido mas de tres (03) días de despacho.-
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15 de abril de 2015. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, hubiere incoado la ciudadana JESSICA FERMÍN, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.167, y domiciliada en la Calle Aragua, Quinta San Fermín de la Ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, contra de la ciudadana ENEIDA J. RODRÍGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradei del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 3.653.300. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 25 días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, Temp.
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 11:16 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-
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