REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000826
Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de junio del 2.015, suscrita por la abogada en ejercicio MARIELA PAYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los anexos adjuntos al libelo de demanda, previa certificación en autos; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes a los folios Nos 07 al 32, ambos inclusive, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha no se hizo el desglose de los documentos originales, por falta de fotostatos. Conste.-
La secretaria.,
AP/mm.-
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