REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2014-000034

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado Johny Ernesto Moisés Serritiello, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se pronuncie con respecto a la medida cautelar innominada complementaria, prevista en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse previamente observa:
De autos se evidencia, que este Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, decretó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa, y en esa misma fecha se libró oficio Nº 480-14, al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, participando la medida decretada.-
Ahora bien, la parte actora mediante escrito presentado en fecha diez (10) de junio de 2.015, solicita se decrete medida cautelar innominada complementaria, prevista en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, alegando “...tenemos suficientes evidencias para demostrar que pretenden vender este bien y de esa forma, burlar la majestuosidad de la justicia… (sic) … se solicita que la medida innominada de prohibición de no innovar o de no modificación, recaiga sobre el inmueble objeto de reivindicación…”.-
Ahora bien, dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que “El Juez limitará las medidas de que trata este título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…”; por tal motivo, al evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que este Tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa, con lo cual queda suficientemente garantizado las resultas del presente proceso reivindicatorio; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega por improcedente la medida cautelar innominada complementaria solicitada y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS