REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2011-000304
En fecha, 23 de mayo del año 2.011, fue presentada el Recurso de Apelación por el ciudadano José Fariñas Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.036.551, asistido por el abogado José Rafael Mata Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828, parte demandada en la presente causa, oyendo dicha apelación en un solo efecto, ordenando a la parte recurrente se sirva señalar al Tribunal, los folios que han de certificarse, más los que señale este Despacho, para ser remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de oficio remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución.-
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que desde el 24 de mayo del año 2011, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses, desde que se oyó la apelación y que durante ese lapso no consta en autos que el accionante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto, que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de la parte. Y así se decide.-
Asimismo cabe señalar que el presente proceso de Acción Reivindicatoria intentado por la Sociedad Mercantil Constructora Jorimat 2015 en contra del ciudadano Sandry José Fariñas Ramirez, este Tribunal dicto sentencia definitiva en fecha 31de octubre del año 2011, la cual no fue ejercido recurso alguno, encontrándose la misma definitivamente firme.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente Recurso.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:40 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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