REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000015

Visto el escrito de pruebas correspondiente a la presente incidencia presentado por las abogadas Cecilia Villarroel Castro y Sara Elizabeth Marcano de Carrillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.631 y 225.707, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Andrea Yaneth Brito Molina, parte demandante, de fecha 17 de junio del 2015, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba documental contenidas en el Capítulo I, el Tribunal, niega su admisión por inconducente, todo ello en virtud, de que el hecho pretendido a probar, en nada guarda relación con los controvertidos en la presente incidencia.-
En cuanto a la prueba de Informes contenidas en el Capítulo II, relacionadas con los particulares contenidos en el escrito de pruebas y referidos en el punto A) a la Administración del Condominio del Conjunto Residencial “Loma Alta”, punto B) Al Banco Provincial y al punto C) Al Banco Banesco, este Tribunal niega su admisión, por cuanto dicha información requerida pretende probar hechos los cuales no son los litigiosos en esta incidencia.-
En cuanto a la prueba testimoniales contenidas en el Capitulo III: el Tribunal las admite por no ser manifiestamente impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de evacuar las misma, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:00 a.m, 10:00 a.m., y 11:00 a.m., a fin de que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos Mariano Antonio Di Doménico Viola, Lisbeth Josefina Delgado Rojas y Yetsy Yazmin Guzmán Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 18.278.704, 8.349.054 y 14.102.404, respectivamente, objeto de ser interrogados sobre los particulares que le serán expuestos en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,


Abg., Mirla Mata Rojas