REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000464
Se contrae la presente pretensión a la Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Lesvia Josefina Maleno Guaita, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.902.278 y debidamente asistida por el abogado Ángel Ramírez Lira, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 81.514, contra los ciudadanos Juan Carlos Prandini Salgado y Fernando Alexander Prandini Maleno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.264.178 y 19.457.186, respectivamente y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 22 de abril del 2.015, acordó la citación del co-demandado ciudadano Juan carlos Prandini Salgado, antes identificado, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 20 de mayo de 2.015, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 30 de abril del 2.015 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 05 de mayo del 2.015; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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