REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-V-2001-000080
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano Luis Rafael Mariscal Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.339.801, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 47.209, actuando en su propio nombre y con el carácter de endosatario y poseedor legítimo de una letra de cambio distinguida 2/6, emitida en fecha 20 de septiembre de 1999, por el monto de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,ºº), en la ciudad de Puerto La Cruz, por su original beneficiario, ciudadano Fernando Rodríguez A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.323.159, domiciliado en Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, suscrita por el ciudadano Luis Godoy Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.475.978, en su condición de librado-aceptante, para ser pagada por este en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, con vencimiento en fecha 20 de noviembre de 1999, y avalada por el ciudadano Wolfgang Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.695, siendo demandados los dos últimos de los nombrados.
Ahora bien consta de autos diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2.002, por la abogada Nelly Espín Bass, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 20.019, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa PDC, Oriente,C.A.,identificada en autos, mediante la cual desiste del procedimiento. Consta asimismo diligencia de fecha 02 de junio de 2.015, mediante la cual el ciudadano Felipe Garavito Valera, titular de la cédula de identidad Nº. 4.055.548, asistido del abogado Jesús Guerra, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 17.052, y en nombre de su representado, ciudadano Luis Rafael Godoy, titular de la cédula de identidad Nº.4.055.548, solicitó en abocamiento del Juez de este Tribunal, se declare la perención de instancia en la presente causa y se suspendan las medidas cautelares decretadas en la misma sobre los locales L-2, L-4, L-6 ,L-17 del Centro Comercial G, debidamente identificado en autos.
Mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2.015, el suscrito Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.

Ahora bien se evidencia de autos que desde la fecha en que la Abg. Nelly Espin Bass introduce diligencia desistiendo del procedimiento, 25 de noviembre de 2.002, (25/11/2002), hasta la fecha, 02 de junio de 2.015 (02/06/2015) en la cual diligencia el ciudadano Felipe Garavito Valera, en su carácter antes expresado, formuló peticiones a este Tribunal; trascurrieron en este Tribunal doce años (12 A) cinco meses (05 m) y siete (07 d) días, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano Luis Rafael Mariscal Chacín, contra los ciudadanos Luis Godoy Aguilera y Wolfgang Rojas, ambos identificados supra. - Así se decide.-
En consecuencia se suspenden las medidas decretadas de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa en fecha 08-08-2000 y 09-08-2000, sobre los locales comerciales L-2, L-4, L-6 y L-17, respectivamente, ubicado en el Centro G, situado entre la Avenida Principal de Lechería y la llamada carretera del desvío a Lechería, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, Urbanización Crucero de Lechería, mejor conocida como El Peñonal, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena librar los oficios correspondientes al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui participando la suspensión de las medidas decretadas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiseis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas