REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001460

Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 22 de junio del 2014, entre el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.111, quien actúa como apoderado judicial del Mercantil, C.A., Banco Universal, antes Banco Mercantil, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Capital en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, parte demandante en el proceso por una parte y por la parte demandada los ciudadanos José De Jesús Venegas Carrillo y María Margarita de la Soledad Venegas de Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.403.342 y 3.248.064, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Iris Pérez Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.404, mediante la cual realizan un convenimiento de pago, solicitando se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.