REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000350
Se contrae la presente pretensión al Desalojo, incoado por los ciudadanos Oscar José Castillo Díaz y Dimas Encarnación Castillo de Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, ambos en representación de su hijo, ciudadano Oscar Alexander Castillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.221.968; asistidos por el abogado Juan Vicente Torrealba Sifontes, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 106.388, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar (E) de la Defensoría Primera con competencia en materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; contra sociedad mercantil S & N Corporations, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero (3º) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-76, representada por su presidente ciudadano Mauricio José Nacimos Saba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.396; de cuyo escrito libelar se evidencia con meridiana claridad, que el contrato objeto de marras, está constituido por un “contrato de arrendamiento”, suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 07 de febrero del 2011, anotado bajo el Nº 27, Tomo 019 de los Libros de Autenticaciones, en lo que respecta a la firma del ciudadano Mauricio José Nacimos Saba y en lo que respecta a la firma del ciudadano Oscar Alexander Castillo Castillo, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital , en fecha 16 de febrero de 2.011, bajo el Nº. 2, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones bajo el Nº. 02, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; sobre un inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Villasol Suites, apartamento Nº. B-208, Nivel 1, Complejo Turístico El Morro, Lechería, municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y del mobiliario reflejado en Inventario del inmueble.
Ahora bien, el Tribunal observa que el artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala:
“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento….y cualquier otra acción derivada de una acción arrendaticia sobre inmuebles destinados a vivienda, habitación o pensión, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la presente Ley independientemente de su cuantía…”( subrayado nuestro)
A tal efecto, observa este Juzgador, que mediante auto de fecha cuatro de marzo de 2.015, se admitió la presente pretensión de Desalojo, por el procedimiento breve establecido en la extinta LEY DE Arrendamiento Inmobiliario, lo cual contraviene el espíritu, propósito y razón del artículo precedentemente transcrito; en tal sentido este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene la institución procesal de la reposición, que puede ser declarada por el Tribunal, a objeto de corregir faltas que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, se desprende que el procedimiento aplicado al mismo, mediante auto de fecha 04 de marzo de 2.015, no es el que corresponde a la pretensión deducida; es por lo que debe prosperar la reposición de la causa al estado de nueva admisión, tal y como quedara explanado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reponer la presente causa de Desalojo, incoado por los ciudadanos Oscar José Castillo Díaz y Dimas Encarnación Castillo de Castillo, ambos en representación de su hijo, ciudadano Oscar Alexander Castillo Castillo, contra sociedad mercantil S & N Corporations, C.A., todos identificados supra, al estado de admitirse por el procedimiento oral contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones contenidas en el presente asunto desde el 04 de marzo del 2015, inclusive. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-