REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-001162

Se contrae la presente a la pretensión de Nulidad de documento, interpuesto por el ciudadano José Baldemar Salas Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 453.786, domiciliado en Cantaura, Municipio Autónomo Freites del estado Anzoátegui, asistido del abogado José Luis Alfonzo L., inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 56.259, contra los ciudadanos María Violeta Pinto y Freddy Elías Arai, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.497624 y 453.786, respectivamente, domiciliados en la población de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui; en cuyo proceso se ordenó las citaciones de los codemandados, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose logrado la citación de la codemandada ciudadana María Pinto, no así la del codemandado Freddy Elías Arai; siendo agregadas las resultas de dicha comisión mediante auto de fecha 03 de marzo de 2.015, quedando desde esta fecha citada la mencionada ciudadana.
Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 30 de marzo de 2015, acordó la citación del codemandado Freddy Elías Arai, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al referido Juzgado a fines de Ley, y una vez librados los mismos, fueron entregados a la parte demandante, a objeto de gestionar la publicación de rigor, los cuales fueron consignados por la peticionante, en fecha 03 de junio de 2.015; siendo publicado en el diario El Norte en fecha 30 de mayo de 2.015 y en el diario El Tiempo, el 02 de junio de 2.015, respectivamente.
Ahora bien, expresa el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, entre otras, que cuando sean varios quienes hayan de ser citados, si transcurrieron más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán si efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Asimismo si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
En atención a ello, el Tribunal observa que en el caso de marras, la codemandada María Violeta Pinto, quedó citada en fecha 03 de marzo de 2.015, al agregarse a los autos la comisión de su citación; asimismo observa que del cartel librado a objeto de lograr la citación del codemandado Freddy Elías Arai, el primero de ellos fue publicado en fecha 30 de mayo de 2.015; de lo cual se desprende con meridiana claridad que entre la primera y la última citación de la parte demandada que si bien es cierto no se ha verificado, no es menos cierto que al ser publicado y debidamente consignado el Cartel de Citación librado al ciudadano Freddy Elías Arai, este incurriría en la falta que expresa el artículo antes citado, por cuanto hasta la fecha de la primera publicación, transcurrieron ochenta y ocho días siguientes (88) ;más de los sesenta (60) días contenidos en la norma supra indicada.
Asimismo advierte el Tribunal que en relación a la publicación del Cartel ordenado, la peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, y a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suspende la presente causa hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de los demandados. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas