REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2008-000260

Vistas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente procedimiento, las cuales fueron agregadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 08 de mayo del año 2013, el Tribunal, a los fines de su admisión observa:

En cuanto a los escritos de presentados por las co-demandadas en fecha 29 de abril de 2.013, suscrito el primero por la abogada en ejercicio Keitah Coppin Campbel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTO LA CRUZ C.A., contenidas en el Capítulo I “De la Confesión Judicial” y en su Capítulo II, relativa a las “Documentales”, el Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.- El segundo suscrito por la abogada en ejercicio Keitah Coppin Campbel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.941, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gregorio García, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil AUTO LA CRUZ C.A., contenidas en el Capítulo I “De la Confesión Judicial” y en su Capítulo II, relativa a las “Documentales”, el Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva. Y, el tercero suscrito por el abogado en ejercicio Rómulo Moncada Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.666, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARRA C.A.; contenidas en el Capítulo I “De la Confesión Judicial” y en su Capítulo II, relativa a las “Documentales”, el Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a los escritos de pruebas presentados por la parte demandante, de fechas 07 de mayo de 2.013, por el abogado en ejercicio Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRANA C.A., el Tribunal observa:

En cuanto a la prueba relacionada con la Falta de Cualidad, el Tribunal observa, que si bien la Falta de cualidad, constituye un medio de defensa, no es menos cierto que la misma no constituye ningún medio probatorio, razón por la cual este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-
En relación a la prueba contentiva a la Caducidad de la acción, el Tribunal observa, que si bien la caducidad constituye un medio de defensa, no es menos cierto que la misma no constituye ningún medio probatorio, razón por la cual este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba contentiva a la Publicación de las Actas de Asambleas Generales de Accionistas, el Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto las normas contenidas en el Código de Comercio que rige la publicación de éstas, no constituyen ningún medio probatorio. En cuanto a la Reproducción de dichas actas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.- Así también se decide.-
En cuanto a la prueba de informes, contenidas en los particulares 1 este Tribunal, las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva; a los fines de evacuar la misma se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el siguiente particular: a) Si a los efectos del registro de las actas de asambleas de la Sociedad Mercantil Auto La Cruz, C.A., con registro de información Fiscal Nº J-30298346-0, constituida el 03 de octubre de 1995, e inscrita por ante ese registro, según asiento Nº 1, Tomo A y domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Vía Aeropuerto, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, se solicitó con el fin de la comparación o verificación del contenido de las copias certificadas de las actas de asambleas, el Libro de actas de Asambleas para constatar, si en efecto eran dichas actas copia fiel y exactas de ellas, así como constatar que estaban firmadas por quienes aparecen como presentes en dichas asambleas.- Asimismo, informe que en caso de que las copias certificadas de las asambleas a los fines de su registro, se haya autorizado a alguna persona diferente a los socios intervinientes en las asambleas, socios o no, si verificó o constató la veracidad de la información, en caso de ser positivo informe que procedimiento siguió y que remita copia certificada de dichas actas de asambleas.-
En cuanto a la promovida en el particular 2, el Tribunal, las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva; a los fines de evacuar la misma se ordena oficiar al Registro Mercantil Tercero de este Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el siguiente particular: a) Si ha registrado alguna asamblea ordinaria o extraordinaria a partir de la fecha 14 de mayo del 2008, exclusive hasta la fecha en que se consignó el escrito de pruebas, es decir 07 de mayo del 2013, de ser positivo informe sobre los puntos tratados y aprobados en dichas asambleas, si realizo la revisión legal que prevé el artículo 59 de la Ley de Registro Público y del Notario, igualmente remita copia certificada de las asambleas.- A tales efectos se ordena remitir copia certificada del escrito de pruebas a los fines legales consiguientes.-

En cuanto a la promovida en el particular 3, el Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de evacuar la misma se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Auto La Cruz, C.A., a fin de que informe sobre el siguiente particular: a) Indique la fecha en que el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, expidió la constancia de certificación del Libro de Asambleas de dicha sociedad Mercantil, donde están asentadas las actas originales de las asambleas, así como los folios que contiene, el número de recibo de pago o RM, el nombre del Registrado que la suscribe y el lugar donde se encuentra dicho libro y remita copia certificada del referido Libro o Libros.- A tales efectos, se ordena remitir copia certificada del escrito de pruebas.-
En cuanto a la promovida en el particular 4, el Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de evacuar la misma se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Auto La Cruz, C.A., a fin de que informe sobre el siguiente particular: a) Indique en que periódico publicaron las decisiones de las asambleas que se especifican en el presente particular, que en copia certificada se le remite; asimismo, se sirva remitir original o copias de dichos ejemplares.-
En cuanto a la promovida en el particular 5, el Tribunal, observa que el promovente pretende que la parte co-demandada sociedad Mercantil Auto La Cruz, C.A., informe que la sociedad mercantil Inversiones Marra, C.A. “… no estuvo presente en las asambleas…”, es decir, que el promovente pretende probar un hecho negativo, los cuales no son susceptibles de ser probados, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de dicha prueba de informes.- Así se decide.-
En cuanto a la promovida en el particular 6, el Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de evacuar la misma se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Auto La Cruz, C.A., a fin de que informe sobre el siguiente particular: a) Indique si de acuerdo a sus archivos y por su condición de socia de Auto la Cruz, C.A.; los datos de identificación y de registro d codemandada Inversiones Mara, C.A., son los siguientes: Registro de Información Fiscal Nº J-00111253-7, domiciliada en la avenida Principal de las Mercedes, Edificio Aco, Piso 1, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad Capital, Distrito Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1.975, inserta bajo el Nº 32, Tomo 126-A.- Asimismo, informe quien es el actual representante legal de dicha empresa, desde cuándo y cuáles son sus datos de identificación; igualmente, remitir copias simples del Registro Mercantil de dicha empresa, y de las actas que avalen la condición de representante de la persona que señalen como tal.-
En cuanto a la promovida en el particular 7, el Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de evacuar la misma se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Distrito Miranda, a fin de que informe sobre el siguiente particular: a) Si por ante esa Institución se encuentra registrada la sociedad mercantil Inversiones Marra, C.A., con Registro de Información fiscal Nº J-00111253-7, domiciliada en la Avenida Principal de las Mercedes, Edificio Aco, Piso 1, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad Capital, Distrito Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1975, inserta bajo el Nº 32, Tomo 126-A.- Asimismo, indique que personas la representan estatuariamente indicando todos sus datos de identificación y fecha de la asamblea en que fue designado y cuáles son sus atribuciones; quienes conforman la Junta Directiva, su identificación y desde que fecha y quiénes son los socios originarios y actuales.- Igualmente, se sirva remitir copia certificada de todas las actas que conforman el expediente de dicha sociedad mercantil.-
En cuanto a la Prueba de Exhibición de documentos, el Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto no constituye el medio idóneo para la obtención de la información requerida.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba Documental promovida en el Capítulo IV, relacionada a las actas de asambleas que se impugnan por nulidad, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
Asimismo, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, este Tribuna ordena notificar a las partes intervinientes en el presente procedimiento de la admisión de las pruebas, advirtiéndoles que el lapso de evacuación de las mismas, comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga.- Líbrense oficios y Boletas con las inserciones pertinentes.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.