REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000240
I
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2.015, suscrito por la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.090, mediante el cual solicita a este Tribunal decline la competencia de este asunto a un Tribunal de Municipio de esta circunscripción judicial, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuya cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,00), que equivalen a Mil Ciento Ochenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 1.182), tomándose en cuenta el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), por lo que el monto estimado no supera o esta por encima de dicho rango, en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma en razón de la cuantía debiendo declinar su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda por distribución. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de Cuantía para conocer de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.594, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.146, en contra de la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.452, en razón de la resolución antes mencionada, DECLINA su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda por distribución y así se decide.-
El Juez Provisorio

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

Javier M.-