REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000310

Por cuanto de la revisión minuciosa hecha al presente recurso de apelación se observa, que en fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto de fecha 05 de junio de 2014, que admitió las pruebas promovidas por los codemandados, en el juicio por SIMULACION, propuesto por EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ DE TARTAGLIONE contra los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, VINCENZO TARTAGLIONE y ERNESTO FEDERICO RAMOS MARTINEZ, instándose en dicho auto al recurrente a consignar los fotostatos a certificar a los fines de la remisión del presente recurso al Juzgado Superior, para su decisión, sin que hasta la presente fecha conste en autos la parte recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto dictado en fecha 08 de julio de 2.014, a los fines de impulsar la misma; y por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la parte actora, interés en que sea remitido su recurso al Juzgado de alzada.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se tramite y resuelva el recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de las pruebas de la parte codemandada, dictado en fecha 8 de julio de 2014, en virtud de que han transcurrido hasta la presente fecha, once (11) meses de inactividad procesal, sin que la parte actora le diera cumplimiento a lo ordenado en la fecha arriba señalada. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente recurso de apelación, ejercido en el juicio por SIMULACION, propuesto por los ciudadanos EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ DE TARTAGLIONE contra los ciudadanos CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, VINCENZO TARTAGLIONE y ERNESTO FEDERICO RAMOS MARTINEZ Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA
La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


JJBF/mónica