REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-T-2015-000016

Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES y sus anexos, intentada por SHEILA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.330, asistida por el abogado en ejercicio, OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193, en contra del ciudadano GEORGES JOSÉ BOUBOU KUEFATI, titular de la Cédula de identidad Nº 13.604.255, y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1999, Bajo el Nº 16, Tomo 189-A, en la persona de su Representante Legal, ciudadana MARLENE BRICEÑO; a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Señala el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de Tránsito Terrestre que nos ocupa, lo siguiente:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra”
Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de Tránsito Terrestre, por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.
En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que los actores no ofertaron prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda copias del expediente contentivas de las actuaciones realizadas por Tránsito Terrestre, facturas e informes médicos, carta de rechazo al reclamo realizado a la empresa de seguros; no es menos cierto que los mismos no fueron ofertados como medios de pruebas a dicha demanda, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda DAÑOS MATERIALES Y MORALES, intentada por SHEILA RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.997.330, asistida por el abogado en ejercicio, OSCAR GAMBOA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.193, en contra del ciudadano GEORGES JOSÉ BOUBOU KUEFATI, titular de la Cédula de identidad Nº 13.604.255, y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-
El Juez Provisorio
La Secretaria

Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.




Javier M.-