REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-001189
En fecha, 07 de julio de 2014, fue presentada por ante el juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial solicitud de Inspección Judicial, requerida por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ROJAS y JOSE ALEJANDRO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.899.268 y 19.675.118, respectivamente, el cual mediante auto de fecha 15 de julio de 2014, fue declinado su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia Civil, en razón de la materia, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo realizado en fecha 16 de julio de 2015 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Anzoátegui, asimismo se evidencia que en fecha 21 de julio de 2014 este juzgado le dio entrada a la presente solicitud y asimismo se fijó el 6to día de despacho siguiente a fin de realizar inspección judicial solicitada. En fecha 31 de julio de 2014, se difirió la Inspección correspondiente por ocupaciones preferentes del Tribunal, asimismo se difirió en fecha 07 de agosto de 2014. En fecha 13 de agosto de 2014, se declaró desierta la Inspección fijada para el mencionad día en virtud de no haber comparecido los solicitantes, seguidamente se evidencia que en fecha 08 de mayo de 2015, se aboco al conocimiento de la causa el Dr. Joaquín José Bello Figuera, en su carácter de Juez Provisorio del presente Juzgado.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la ultima actuación realizada por la parte solicitante fue la presentación de la solicitud, asimismo se evidencia que la parte solicitante debía impulsar el proceso en lo referente a la realización de la Inspección Judicial, acordada y la cual tendría lugar en fecha 13 de agosto de 2014, y siendo que este no compareció a la realización de la misma, y observándose también que no constando en autos que los solicitantes hayan realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que la realización de la Inspección objeto de la presente solicitud, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes el interés en que se realizada la mencionada Inspección Judicial. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva Inspección, en virtud de han transcurrido más de once meses de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al PERDIDA DEL INTERES, en virtud del ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL , intentado por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Publica Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación de los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ROJAS y JOSE ALEJANDRO ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.899.268 y 19.675.118, respectivamente.- Y así se decide.-
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.
Publíquese, Regístrese y Archívese el expediente, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

MLZ01