REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000088

Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2015, presentada por la ciudadana ZOILA ROSA REYES MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.911, parte actora, asistida por la abogada AIDAMER AROCHA, Inpreabogado Nº 94.651, mediante la cual DESISTE de la presente demanda de Divorcio seguido por la ciudadana ZOILA ROSA REYES MADRIZ, antes identificada, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.699.892, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella



JJBF