REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH03-X-2013-000018
Visto el escrito de fecha 27 de Mayo de 2015, presentado por la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR MORFE mediante la cual manifiesta que del documento de compra venta en donde la ciudadana NORMA EWING, le vende el inmueble objeto del presente juicio a su representado ciudadano HECTOR MORFE, no consta que el anexo en donde vivía como Arrendatario el ciudadano AMILCAR ALVAREZ GARCIA, parte actora, haya sido registrado formando parte integrar del apartamento, bien a través de algún titulo supletorio o de algún titulo de construcción. Asimismo señalo que el inmueble sobre el cual recayó la medida, esta inscrito como vivienda principal y en que en el mismo jamás ha vivido como arrendatario el ciudadano AMILCAR ALVAREZ GARCIA.-
Ahora bien, ha establecido nuestro legislador, el medio de ataque o medio judicial breve, idóneo y expedito al decreto de las medidas preventivas cuando alguna de las partes considere que debe contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión bien sea que se trate de la omisión de algunos de los requisitos para su procedibilidad o la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas, teniendo tal actuación procesal una oportunidad para su formulación, en consecuencia, tomando en cuenta que la parte demandada no formuló a través del referido escrito oposición a la medida decretada, pues del contenido de dicho escrito no se evidencia tal situación, ya que no lo fundamenta ni lo señala expresamente, ya que solo se refiere a una simple solicitud de revocatoria de medida, aunado a que la misma está fundamentada en argumentos que son propios de la decisión de fondo, razón por la cual este Tribunal se abstiene de proveer la solicitud de revocatoria de medida hecha por la abogada DORIS ZABALETA, en representación del ciudadano HECTOR MORFE, por no haber ejercicio el medio de ataque previsto en la ley para la revisión del decreto de la misma, en consecuencia, se mantiene la medida decretada en fecha 17 de abril de 2013. Asimismo, vista la solicitud hecha por el abogado EUGENIO TOVAR GRUBER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual manifiesta que en fecha 23 de Marzo de 2014, fecha anterior al decreto de la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, el ciudadano Héctor Luis Morfe logró protocolizar el documento de compra venta, trasmitiéndose a su persona la propiedad del inmueble objeto del presente juicio, es por que este Tribunal procede a ratificar la medida decretada, haciendo la salvedad de que el inmueble actualmente pertenece al ciudadano HECTOR LUIS MORFFE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.368.725, según documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual fue protocolizado en fecha 25 de Marzo de 2013, y quedó inscrito bajo el N° 2013.396, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 250.2.17.1.2297 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, razón por la cual se ordena librar un nuevo oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja el estado Anzoátegui, con las inserciones pertinentes, haciendo la salvedad respectiva y en consecuencia se deja sin efecto el oficio librado en fecha 17 de Abril de 2013, signado con el N° 220-13. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria.
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.-
Javier M.-
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