REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000272
ASUNTO: BP12-V-2014-000272
AUTO INTERLOCUTORIO: ACUERDA PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE PERENCION COMO PUNTO PREVIA EN LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA.-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: ELIZABETH CHINCHILLA, en su carácter de demandada, debidamente asistido por el abogado CESAR CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.525, en la cual solicita la Perención de la Instancia en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy 04 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la ciudadana: ELIZABETH CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 15.571.617, asistida en este acto por César Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No. V 5.622.437, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.525, ante su competente autoridad ocurro y expongo: “ Solicito de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la presente causa por haber transcurrido más de treinta días continuos, es todo, se leyó y conforme firma…..”
Este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la Solicitud de Perención interpuesta como punto previo en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el presente asunto.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe