REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000478
ASUNTO: BP12-V-2014-000478
AUTO INTERLOCUTORIO: NULIDAD DE AUTO DE ADMISION DE RECONVENCION DE FECHA 07 DE MAYO DE 2015.-
De la revisión efectuada en el presente expediente, así como de los cómputos practicados en el presente asunto de fechas 25 de mayo y 3 de junio del presente año, en los cuales se ordenaron con el fin de verificar el lapso para contestar la demanda, este Tribunal advierte que el auto de admisión de Reconvención de fecha 07 de mayo de 2015, fue realizado de manera anticipada, ya que debió producirse una vez vencido el lapso de veinte (20) días para la contestación de la demanda, es por lo que este juzgado en razón a ello, y a los fines de mantener el equilibrio procesal en la presente causa, y en garantía del derecho a la defensa, así como dar cabal cumplimiento a los lapsos procesales, los cuales no pueden relajarse ni por las partes ni por los órganos de administración de justicia; DEJA SIN EFECTO dicho auto y ordena pronunciarse sobre la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada en auto separado que a tal efecto se ordena librar, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe