REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000241
ASUNTO: BP12-F-2014-000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION MENSUAL.
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: CARMEN JOSFINA PLANCHETT RUIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular cédula de identidad Nº V-8.240.193, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NILZA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.474.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nroº 100.746.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO: CARLOS TEXIDO MARTINEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº E-016.954, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal International Gran Hotel, habitación No. 17, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) la ciudadana CARMEN JOSRINA PLANCHETT RUIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular cédula de identidad Nº V-8.240.193, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILZA GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 8.474.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 100.746, demanda por DIVORCIO contra el ciudadano CARLOS TEXIDO MARTINEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-016.954, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.-
Por auto de fecha 07 de octubre de 2014, se ADMITE la presente acción, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público así como el emplazamiento de la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este Juzgado, relacionada con la citación de la parte demandada ciudadano: CARLOS TEXIDO MARTINEZ, la cual consigna sin firmar por cuanto se trasladó hasta la dirección indicada por la parte actora y no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido con la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo en exceso el lapo de treinta días y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…” Y en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de junio de quince.-Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000241.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTA
LZA/mqe
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