REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000266
ASUNTO: BP12-F-2014-000266

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION MENSUAL
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ MARTINEZ de FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V- 5.996.209, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 91.111.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Jesús Subero, diagonal al Seguro Social, Local Nº 03.
DEMANDADO: AGUSTIN ANTONIO FRANCIS BELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 4.909.677, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Por escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) la ciudadana CARMEN BEATRIZ MARTINEZ de FRANCIS, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V- 5.996.209, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.111, demanda por DIVORCIO contra el ciudadano AGUSTIN ANTONIO FRANCIS BELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.909.677, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, se ADMITE la presente acción, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público asimismo se instó a la parte actora indicar el domicilio donde se ha de practicar la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 29 de abril de 2015, Se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano RAFAEL MORENO, Alguacil Accidental de este Juzgado, relacionada con la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido con la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” Y en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de junio de quince.-Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000266.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe