REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-T-2000-000007
JURISDICCIÓN TRANSITO
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR RAMON YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.464 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 20.421 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.402.688 y domiciliado en la población de Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de conductor; y a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio del 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita por ante el referido registro el día 25 de marzo del 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46-A-Pro., como aseguradora del vehículo.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO ciudadano HENRY RAFAEL SILVA: Ciudadanos NELSON BUCARAN DEFENDINI y JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 20.280 y 37.176, respectivamente, ambos con domicilio en Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.,: Ciudadano NELSON JOSE ESCALA URBANEJA, venezolano, mayor edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 26.410.
JUICIO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
MOTIVO: PERENCION
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 29 de agosto de 2.000, este Tribunal admitió la demanda de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: OSCAR RAMON YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.464 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 20.421 y de este domicilio, contra el ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.402.688 y domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de conductor; y de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio del 1.956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido registro el día 25 de marzo del 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46-A-Pro., como aseguradora del vehículo.
Citadas ambas partes para la litis contestación, las mismas procedieron en lugar de contestarla a promover cuestiones previas, el codemandado ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, mediante escritos de fecha 30 de mayo de 2.002 y 11 de junio de 2.002; en tanto que la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., el 11 de junio de 2.002.
Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2.002, la parte demandante presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas
Por escritos presentados en fecha 26 de junio del 2.002, ambos co-demandados presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 03 de julio de 2002.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo del 2.004, el apoderado judicial de la co-demandada empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., ciudadano NELSON JOSE ESCALA URBANEJA, se hizo presente en autos a los fines de solicitar la devolución del original que le hubiere sido conferido por su representada.
Por auto de fecha 20 de mayo del 2.015, el suscrito Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente causa.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde el 23 de marzo del 2.004, fecha en que el apoderado judicial de la co-demandada empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., ciudadano NELSON JOSE ESCALA URBANEJA, ya identificado, diligencia en el expediente solicitando la devolución del instrumento poder mencionado supra y hasta la presente fecha, trascurrió en este Juzgado más un (01) año, sin que las partes hayan realizado diligencia alguna en el presente proceso, de lo cual necesariamente se atisba que ha transcurrido con creces desde esa fecha hasta la actualidad el lapso a que se contrae el primer párrafo del artículo 267del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).
En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina, que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).
En el caso de marras considera, quien aquí sentencia, que ha operado la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año, desde la última actuación en el expediente sin que alguna de las partes hubiese realizado algún acto en el proceso capaz de impulsar el mismo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Párrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Perención a que se contrae la citada norma y en consecuencia declara Extinguida la Instancia en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano OSCAR RAMON YAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.464 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 20.421, y de este domicilio, contra el ciudadano HENRY RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.402.688 y domiciliado en la población de Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de conductora del vehículo; y a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio del 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido registro el día 25 de marzo del 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46-A-Pro. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de junio de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.,), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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