REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2003-000013
Por auto de fecha 07 de enero de 2.003, este Tribunal admitió la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano JOSE FELIPE SOLORZANO ABAD, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° 2.747.199, de este domicilio, asistido por los ciudadanos CAROLINA DE LOS ANGELES HERNANDEZ P. y LUIS FRANCISCO MELENDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 95.429 y 3.487, respectivamente, en contra la ciudadana ZURILMA JOSEFINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.996.689 y de este domicilio.
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que en fecha 21 de febrero del 2006, fue sentenciada la presente causa, fijándose la oportunidad para el nombramiento del correspondiente partidor experto el cual fue designado oportunamente, procediendo la representación de la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de marzo del 2009, a solicitar se fijare el término para que el partidor designado presentare el informe que le hubiere sido encomendado, y que desde esa fecha hasta la actualidad no se ha hecho presente en autos ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, mostrando tener interés alguno en el presente asunto, pese a que han trascurrido mas de seis (06) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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