REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000199
ASUNTO: BP12-R-2014-000160



Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2.015, suscrita por el ciudadano VICENTE PRESTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.809, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMUNICACIONES ANACO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 28 de marzo de 1.980, bajo el Nº 16, Tomo “A-4”, en el juicio de INVALIDACION, seguido por la empresa CONSTRUCTORA ARATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.993, bajo el N° 83, Tomo 564-B, mediante la cual desiste de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se ha podido constatar que en fecha 26 de marzo de 2.015, la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ, ya identificado, promovió pruebas, entre las cuales se encuentra precisamente las de experticia grafotécnica, de cuya evacuación pretende desistir el diligenciante.

Así las cosas, aprecia este operador de justicia que la referida prueba fue oportunamente admitida y que a los fines de su evacuación se procedió a designar a los expertos respectivos, quienes fueron debidamente juramentados, fijándoseles un lapso de 15 días de despacho para consignar el informe respectivo, solicitando los mismos mediante escrito de fecha 03 de junio de 2.015, una prorroga de 15 días para consignar el mismo la cual le fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 10 de junio de 2015, de manera pues, que encontrándose en curso la evacuación de dicha prueba, y habiendo comenzado los expertos designados a realizar la labor que le hubiere sido encomendada mal podría el promovente de la prueba desistir de la misma,

En virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal niega homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
Esta decisión es dictada Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


HJAV/ztb.-