REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2003-000075

Por auto de fecha 06 de noviembre del 2003, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano LEONARDO JESUS OROZCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.819.663 y domiciliado en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano: FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, abogado en ejerció e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.577, contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS VILLA &SABA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio del 2003, bajo el Nº 23, Tomo 4-A y los ciudadanos ANTHONY JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ y RICHARD JOSE CRAFFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 16.077.677 y 14.640.286, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que en fecha 13 de enero de 2.004, fue homologada por este Tribunal una transacción celebrada en la presente causa, no obstante ello desde el 15 de febrero del 2005, fecha en la cual la parte demandante a través del abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, diligenció en el presente juicio, no se ha hecho presente en autos ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, mostrando tener interés alguno en el presente asunto, pese a que han trascurrido mas de diez (10) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en


donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ