REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2008-000921
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RICARDO NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.925.489, en contra de la empresa APOYOMAN ETT, C.A y solidariamente a la empresa AMERIVEN, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 20 de junio del año 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en fecha 26-06-2008; ordenándose el respectivo Cartel de notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Así las cosas, se constata, de una revisión exhaustiva de las actuaciones de las partes intervinientes en la causa, que la última actuación realizada por una de ellas (Actor) tendente a la prosecución de la misma, la constituye la presentación de una diligencia el día 05-05-2010 para solicitar la notificación por prensa, debido a la imposibilidad de la practica de dicho acto por los otros medios legales. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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