REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000127

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por JUBILACION, incoada por el ciudadano RAFAEL DEL VALLE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 1.199.072, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 26 de Septiembre del año 2002, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en esa misma fecha; ordenándose el respectivo Cartel de Citación. Posteriormente paso a conocimiento del Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, avocándose el Juez de dicho Tribunal y ordenándose las notificaciones respectivas a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Así las cosas, se constata, de una revisión exhaustiva de las actuaciones de las partes intervinientes en la causa, que la última actuación realizada por una de ellas (CANTV) tendente a la prosecución de la misma, la constituye la presentación de una diligencia el día 20-02-2014 para consignar instrumento poder y solicitar copias certificadas, así como la ratificación de un oficio signado con el Nº 2013-836. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.