REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000386
SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos YENIMA DEL VALLE BETANCOURT DIAZ, JOSE ANTONIO LEZAMA, YAKELIN GONZALEZ, TERESA JOSEFINA DIAZ y LIVIA JOSEFINA TOUSSAINT DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.784.782, 8.340.965, 16.631.596, 8.275.764 y 8.323.948 respectivamente, en contra de la empresa COOPERATIVA A&W INSPECCIONES R.L, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de Julio del año 2013 , recibida por este Tribunal en fecha 18-07-2013 y ordenado un Despacho Saneador el dia 22 de julio del mismo año, el cual fue cumplido. La demanda fue admitida el 05 de agosto de ese año 2013; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la única y última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda el día 16-07-2013, evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.