REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000087
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano HECTOR LUIS CORVALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- E-81.398.907, en contra de la empresa CONSORCIO VENINPET-ME II, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 06 de febrero del 2013 y admitida el 08 de febrero del mismo año; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma, la constituye la presentación de una diligencia el día 04-10-2013, para solicitar la dirección fiscal de la demandada a los fines de su notificación, todo lo cual fue acordado por el tribunal, resultando, tal notificación infructuosa. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación(04-10-2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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