REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000539
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 80.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.620, en nombre y representación del ciudadano EDUARDO GUERRA MACUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.724.601, domiciliado en el Sector Florida, manzana 4 Casa No. 56, San Mateo Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; por una parte y por la otra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., (CONFURCA), representada por su apoderada judicial la abogada MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m. Conste.
El Secretario,


Abg. Javier Aguache.