REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000255
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 230.000,00
Vista la transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ALEJADRO JOSÉ VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.524, debidamente asistido por los abogados en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 26.262, por una parte y por la otra las sociedades mercantiles DISTRIUBIDORA PUNTO GLOBAL, C.A., y MEI-LING IMPORT, C.A., asimismo, los ciudadanos EDUARDO ULISES ROSELL ROJO y MEI-LIG DAMARYS GOMEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.208.421 y 11.088.882, respectivamente, representados por su apoderado judicial el abogado JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.398, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial de la misma visto el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 8:58 a.m. Conste.
El Secretario,


Abg. Javier Aguache.