REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02- L- 2007- 000597




Visto el escrito de impugnación que en tiempo hábil, 16 de junio de 2014 folio 23 de la segunda pieza de la presente causa interpusiere el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo realizada y consignada por el experto designado para tal fin el 06 de junio de 2014 folios 10 al 20 de la segunda pieza de la presente causa, en el cual argumenta el impugnante que “ dado que la misma es inaceptable por estimación mínima , como consecuencia de, en su realización, no haberse cumplido a cabalidad con lo ordenado en la decisión definitivamente firme del caso de narras, todo ello de conformidad con la ley adjetiva laboral, la ley adjetiva civil, así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” .

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes establecidos en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban de servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión del experto, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente. (Subrayado del Juzgado).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente, cumplido como han sido los trámites respectivos y oída la opinión de los expertos, este tribunal procede a decidir la impugnación solicitada de la siguiente manera: De la revisión de las actas procesales , se puede evidenciar que en fecha 06 de junio de 2014 y que riela en los folios 10 al 20 de la segunda pieza fue consignada experticia complementaria del fallo de la presente causa ; y que en fecha 16 de junio de 2014 la parte actora presento escrito de impugnación de tal experticia complementaria del fallo insertada en los folios 23 de la segunda pieza. Y siendo que en fecha 20 de septiembre de 2007 y que riela en los folios 77 al 84 de la Primera pieza en sentencia proferida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, se establecieron de manera clara y precisa los lineamientos a seguir por el experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, es por lo que este juzgador declara la improcedencia de tal solicitud de impugnación. Así se declara

En consecuencia por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado declara improcedente la impugnación realizada. Así se decide.

Por los motivos anteriormente señalados, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la Impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia se ratifican los términos y cálculos de la experticia complementaria del fallo que se fundamenten en los criterios ordenados por la sentencia proferida por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Laboral de fecha 20-09-2007 . Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Yrali Quijada



Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30am se publico la anterior resolución. Conste:


La Secretaria,