REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000987
PARTE ACTORA: ALEXIS MONICO TOVAR VILLARROEL, titular de la CI: V-3.852.328
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MUÑOZ, inpreabogado Nro. 87.452
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS RENGEL & GUEVARA, C.A RIF: J- 31744214-8
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, el ciudadano ALEXIS MONICO TOVAR VILLARROEL, debidamente representado por el abogado CLAUDIA MUÑOZ interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS RENGEL & GUEVARA C.A , librándose despacho saneador en fecha nueve (09) de enero de 2013, librándose boletas respectivas, cursante en los folios (12) de la presente causa.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintisiete (27) de enero de 2014, folios veintiséis (26), donde consta las resultas negativas del ciudadano Alguacil de la respectiva notificación, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiuno (21) de marzo de 2014, folios treinta y cuatro (34), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano ALEXIS MONICO TOVAR VILLARROEL, debidamente representado por la abogada CLAUDIA MUÑOZ interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS RENGEL & GUEVARA C.A , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:20, a. m. Conste:
La Secretaria,
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