REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000185
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio RAMON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-4.216.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.23.073, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, RAMON CONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.264.735, parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio CRUZ ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.8.275.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.134 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo OFICINA DE INGENIERIA DE ORIENTE C.A, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo a la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de abril de 2015. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada se compromete a cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.104.986, 85) y las costas y honorarios profesionales por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). De la siguiente manera el miércoles 03 de junio de 2015, en horas laborables sera cancelada la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.493,42), monto correspondiente al 50% del pago de las prestaciones sociales correspondientes al extrabajador. La demandada se compromete a cancelar el miércoles 03 de junio de 2015 en horas laborables la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000, 00) monto correspondiente al 50% del monto total de los honorarios profesionales. La parte demanda se compromete a cancelar el jueves 18 de junio de 2015 en horas laborables la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.493,42) monto correspondiente al 50% restante por pago de las prestaciones sociales al extrabajador. La parte demandada se compromete a cancelar en horas laborables el jueves 18 de junio de 2015 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) monto correspondiente al 50% restante del pago total de los honorarios profesionales. Recibidos por el extrabajador y su apoderado judicial antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Asimismo se deja expresa constancia de las penalidades establecidas en las cláusulas Séptima y Octava de la presente transacción de las que puede ser objeto la parte demanda por incumplimiento en los pagos fijados y acordados. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del código civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:30, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramirez
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