REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000263
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 9 de junio del presente año, celebrada entre el ciudadano HECTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.783.663, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, titular de la cédula de identidad No. 8.246.343 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.514, por una parte y por la otra la empresa AGA GAS C.A. anteriormente denominada AGA VENEZOLANA C.A. inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 27 de febrero de 1948, bajo el No. 119, Tomo 1-B, modificada su denominación social a la actual mediante documento registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el No. 27, Tomo 396-A Pro., documento constitutivo estatutario registrado ante la ya nombrada Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2008, anotado bajo el No. 5, Tomo 38-A Pro, cuya última modificación quedo registrada ante la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 18 de noviembre de 2011, bajo el No. 24, Tomo 245-A, representada por su apoderado judicial, abogado RAFAEL NATERA, titular de la cédula de identidad No. 9.819.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.192; mediante la cual solicitan se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 90.026,63. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez.
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