REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000370
Siendo que la presente causa fue distribuida el día de hoy en la doble, a los fines de que tuviera lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no obstante se advierte que el día viernes 12 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual es recibida por la secretaria de este despacho el día de hoy 15 de junio de 2015 a las 08:45 a.m., por lo que ante la falta de pronunciamiento de lo solicitado en dicha actuación no se llevo a cabo la audiencia en cuestión y se hizo cambio de ponencia en la presente causa devolviendo la causa.

Así pues, vista la diligencia suscrita por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste del presente procedimiento respecto a la empresa INVERSIONES GRUPOCA C.A., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En tal sentido no existiendo contestación de la demanda, a juicio de quien suscribe no es necesario el consentimiento de la parte demandada, debiendo continuar el procedimiento en contra de la empresa CONSTRUCTORA 2000 LA PASTORA C.A. y en consecuencia se fija la audiencia preliminar para el sexto (6º) día hábil siguiente a la presente fecha a la misma hora indicada en el auto de admisión, sin necesidad de notificación alguna dado que las partes se encuentran a derecho.

Ahora bien, con relación a la solicitud de la certificación por secretaria de la notificación del cartel publicado en prensa, se advierte de las actas procesales que en fecha 14 de mayo de 2015, la secretaria procedió a dejar constancia de tal actuación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el 1 de junio de los corrientes estampó la certificación respectiva para dar certeza jurídica de la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual dicho pedimento es improcedente, en virtud de que no se corresponde con las actuaciones que rielan a los autos. Cúmplase.-
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria


Abg. Milagros Ramírez