REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000179
DEMANDANTE: MARCOS JOSE TARACHE GARCIA
DEMANDADA: GUANHUMIS BURGER C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MARCOS JOSE TARACHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.257.405 contra la empresa GUANHUMIS BURGER C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano MARCOS JOSE TARACHE GARCIA, anteriomente identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522. Asimismo comparece el abogado CARLOS DAVID CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada GUANHUMIS BURGER C.A., tal y como se desprende de instrumento poder instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00), para ser cancelada en este acto mediante dos cheques identificados así: 1) un cheque signado con el No. 27599879, girado contra la cuenta No. 0114-0525-89-5257001239 de la entidad bancaria BANCARIBE a favor del ciudadano MARCOS TARACHE con fecha 17/06/2015 por un monto de Bs. 31.500,00 y 2) un cheque signado con el No. 82299878, girado contra la cuenta No. 0114-0525-89-5257001239 de la entidad bancaria BANCARIBE a favor del ciudadano ALEXIS LIENDO con fecha 17/06/2015, por un monto de Bs. 13.500,00. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, y asimismo autorizo al descuento de la cantidad de Bs. 13.500,00 correspondiente a los honorarios profesionales de mi apoderado judicial, así como la emisión y entrega del cheque en cuestión. De igual forma manifiesto que no tengo más nada que reclamarle a la accionada por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica y la representación de la demandada se encuentra facultada para actuar en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques ya señalado a la parte accionante, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y sus apoderados
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez.
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