REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-001062
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 27 de mayo del presente año, celebrada entre las abogados CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.243.322 y 8.256.083 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano NARCISO JOSE GUEVARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.900.650, parte accionante y de otro lado el abogado JOSE MIGUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 15.883.968, actuando en representación de la empresa TRANSPORTE MALAVER, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 1988, anotado bajo el No. 06, Tomo B-6, parte demandada en la presente causa; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal para dar por terminado el procedimiento. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, según se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 70.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3ª del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc.,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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