REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000254
DEMANDANTE: ROSERWYS CAROLINA GUTIERREZ NATERA
DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ MASTER C.A. y solidariamente el ciudadano LUIS FERNANDO MATA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ROSERWYS CAROLINA GUTIERREZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.715.157 contra la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ MASTER C.A. y solidariamente el ciudadano LUIS FERNANDO MATA GARCIA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSERWYS CAROLINA GUTIERREZ NATERA, anteriormente identificada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el ciudadano LUIS FERNANDO MATA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 11.731.097, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ MASTER C.A., en su carácter de Presidente de la misma, tal y como se desprende de documento estatutario el cual presenta en este acto para ser agregado a las actas procesales, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO ALMENAR PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.523. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en mi propio nombre y en representación de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ MASTER C.A., pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), para ser cancelada en dos partes, siendo la primera por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) mediante cheque para ser entregado en este acto signado con el No. 64104540, girado contra la cuenta No. 0105-0110-53-2110104540 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana ROSERWYS CAROLINA GUTIERREZ NATERA con fecha 22/06/15 y el saldo restante de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) para ser cancelada el día 10 de julio del presente año mediante cheque a favor de la referida ciudadana. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, con ocasión al convenimiento celebrado el 10/10/2014, que incluye las cuotas convenidas así como las penalidades establecidas.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica y la representación de la demandada se encuentra facultada para actuar en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado judicial de la parte accionante, quien se encuentra facultado para ello conforme se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Luis Fernando Mata García
Y su abogado asistente La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez
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