REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000216
Vista la diligencia de fecha 4 de junio de los corrientes, presentada por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERASMO ANTONIO GUACARO LANZA, titular de la cédula de identidad No. 4.215.064, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la empresa TRANSPORTE GEPECA C.A., en virtud de haber sido satisfechas todas sus acreencias laborales por la demandada, consignando copia de dos cheques signados bajo los Nos. 37657428 y 10657429, el primero a favor del abogado CARLOS ALBERTO ALFARO por la cantidad de Bs. 60.000 y el segundo a favor de ERASMO ANTONIO GUARACO LANZA, por un monto de Bs. 90.000,00; este Tribunal al respecto observa del instrumento poder otorgado al apoderado judicial antes mencionado, que el mismo se encuentra facultado para realizar el desglose correspondiente a sus honorarios profesionales en un 30% del monto total a cobrar, advirtiéndose de una simple operación aritmética que el monto emitido a su favor supera el porcentaje que el actor había autorizado para ello.
No obstante, la pretensión que se hace en dicha diligencia se centra en la homologación del desistimiento, por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en los siguientes términos: Visto el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO, anteriormente identificado, en nombre de su mandante y siendo que el referido profesional se encuentra debidamente facultado para desistir conforme se evidencia de instrumento poder cursante al folio 28 del expediente; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Milagros Ramírez.